ESTATUTO DE LA CÁMARA REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN

 

ARTICULO 1º.-La presente institución se denominará en adelante CAMARA REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN (Entidad Federativa de 2º Grado) y se constituye como consecuencia de la transformación de la actual CAMARA REGIONAL DE LA PRODUCCION DE SALTA. Estará constituida por todas las Sociedades, Asociaciones, Cámaras,Cooperativas, Consorcios y/o Entidades  Afines de 1º Grado constituidas y/o a constituirse con actuación dentro del territorio nacional y que representen en su finalidad específica intereses de productores y que manifiesten su voluntad de adherirse mediante su pertinente asociación.

ARTICULO 2º.- La Institución así constituida podrá adherirse a cualquier entidad de carácter provincial, nacional o internacional, siempre que así lo resuelva el Consejo Superior Directivo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3º.- Se establecen como fines fundamentales de la presente entidad, que en ningún caso podrá desarrollar actividades políticas, religiosas y raciales, los siguientes, a) fomentar, orientar y estimular el desarrollo de la producción en todo el territorio nacional, b) respeto y defensa de la propiedad privada y libertad de agremiación, en todos sus niveles, c) contribuir a la diversificación de los cultivos y perfeccionamiento de los métodos de producción y de las estructuras económicas, industriales y científicas; relacionadas con la actividad productiva, d) fomentar la solidaridad y colaboración entre las entidades de primer grado constitutivas de esta CAMARA, e) servir de árbitro en las cuestiones que puedan suscitarse entre las entidades adheridas, o entre sus socios, f) propender el mejoramiento de los medios de transporte, vías de comunicación y toda otra infraestructura necesaria a la producción agropecuaria, mediante la construcción, conservación y modernización de las mismas, g) bregar por la nivelación de los presupuestos nacionales, provinciales y municipales, por la moderación de los gastos públicos y por la existencia y mantenimiento de una moneda estable, h) procurar el establecimiento de regímenes tributarios para la actividad, que se produzcan en aliento y apoyo a la misma y no en su castigo, i) gestionar de los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, todas aquellas medidas que resulten necesarias para el mejoramiento de la producción y del bienestar general, además de realizar cualquier otro acto conducente al fomento y defensa de la producción agropecuaria en sus aspectos económicos y sociales, así como velar por el bienestar del productor rural, del trabajador y de sus familias, j) propender el mejoramiento de las actividades agropecuarias, desarrollando una función educativa del productor que le facilite la obtención de mayor rentabilidad y mejor calidad, k) cooperar con los poderes públicos en el asesoramiento y solución de los problemas que afecten a la producción, ejercitando representaciones en organismos oficiales, creados o ha crearse, que tengan relación con la actividad agropecuaria, I) observar y estudiar permanentemente las
Necesidades profesionales de la región y en su caso, orientar a los poderes públicos y colaborar con ellos en la creación de facultades de ciencias agropecuarias aptas para la formación de profesionales idóneos que, atendiendo las necesidades regionales, eleven su nivel técnico y productivo, ll) fomentar el desarrollo de organismos de investigación y orientación que promuevan el estudio, elaboración y aplicación de planes de fomento y perfeccionamiento de la actividad agropecuaria, m) fomentar el desarrollo de centros de productores zonales destinados al estudio y aplicación de métodos de producción, n) fomentar el espíritu de agremiación entre los productores, ñ) editar publicaciones periódicas destinadas a lograr una mayor capacitación de los productores, o) propiciar el otorgamiento de becas para productores en centros de estudio y perfeccionamiento, p) fomentar el desarrollo de exposiciones y congresos referentes a la actividad agropecuaria. La presente mención de las finalidades de la institución, debe considerarse enunciativa y no taxativa. - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4º.- Las entidades afiliadas a esta Cámara, la reconocen como Entidad Gremial representativa dentro del territorio nacional, a los efectos del cumplimiento de sus fines.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 5º.- Las entidades de primer grado, que en su carácter de miembros, constituyen la presente CAMARA, mantienen absoluta autonomía e independencia en su orden interno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6º.- El domicilio legal de esta CAMARA será en la ciudad de Salta, Capital de la provincia del mismo nombre, en su sede de calle 20 de Febrero Nº 473. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 7º.- El fondo social estará constituido, a) Por las cuotas que abonen las Entidades afiliadas a la CAMARA, cuyo monto será fijado por el Consejo Superior Directivo, b) Por los bienes que constituyen el patrimonio de la actual CAMARA REGIONAL DE LA PRODUCCION y el producido de los mismos, c) Por el producido de las exposiciones, ferias, concursos y cualquier otro acto afín que se realizara, d) Por las donaciones, subvenciones, legados  y por todos los demás fondos que ingresen a la Caja Social de la CAMARA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 8º.- Las Sociedades, Asociaciones Rurales, Centros Agrarios y Entidades afines que deseen formar parte de la CAMARA, podrán afiliarse por intermedio de sus autoridades respectivas, debiendo aportar a tal efecto los siguientes datos a) nombre de la institución y domicilio de la misma b) Personería Jurídica, c) año de su fundación, d) Estatutos y Reglamentos, e) Nómina de su Comisión Directiva y de sus Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 9º.- La afiliación será aceptada o rechazada por el Consejo Superior Directivo y su rechazo solo podrá apelarse ante la Asamblea Ordinaria de Delegados, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para reconsiderar la resolución apelada. - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 10º.- La afiliación se pierde por, a) renuncia o disolución de la entidad afiliada o pérdida de su Personería Jurídica, b) violación de los presentes estatutos o desconocimiento de las resoluciones de la CAMARA, aplicándose en este caso para el supuesto de apelación, lo dispuesto por el Artículo anterior, c) falta de pago de las cuotas de afiliación, de acuerdo al Reglamento Interno. - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 11 º.- La Cámara será dirigida y administrada por un Consejo Superior compuesto por un Delegado Titular y un Suplente por cada una de las Entidades Adheridas, los que deberán ser mayores de edad y durarán en sus funciones dos años, debiendo renovarse anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos. Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes deberán ser asociados de la Entidad que representen y en ningún caso podrán ser empleados de la misma en relación de dependencia. Las decisiones del Consejo Superior se tomarán por simple mayoría de votos. Cada Entidad adherida tendrá derecho al número de votos que resulten por aplicación del Reglamento Interno y será en proporción a su número de asociados, proporción que igualmente se observará en lo referente al pago de las cuotas que fija el Art. 7º inciso a). Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Superior. - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12º.- El Consejo Superior Directivo elegirá en su seno, luego de cada Asamblea Anual: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales, los que deberán ser representativos de los distintos sectores de la producción, rotativos por actividad. Estos cargos constituirán la Mesa Ejecutiva de la CAMARA REGIONAL DE LA PRODUCCION ( Entidad Federativa) y deberán ser elegidos con la mayoría y el quórum establecido en el Articulo anterior. Quedarán como Vocales del Consejo Superior Directivo, los demás miembros delegados de las entidades adheridas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 13º.- El Consejo Superior Directivo sesionará con la presencia de simple mayoría de sus miembros, pero pasada media hora de la fijada para la convocatoria podrá hacerlo con un tercio de sus miembros. - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 14º.- Cuando algunos de los miembros del Consejo Superior Directivo quedara sin representación alguna, cesará automáticamente en sus funciones. Si además fuera miembro de la Mesa Ejecutiva, su reemplazo deberá ser cubierto por una elección transitoria en reunión de Consejo, de otro integrante de dicho Consejo que complete el periodo del saliente. El mismo temperamento se utilizará en caso de vacancia por cualquier otra causa de un miembro de la Mesa Directiva.

ARTICULO 15º.- El Consejo Superior Directivo, se reunirá por los menos diez veces al año, no pudiendo pasar, entre una reunión y otra, mas de dos meses, tratándose en estas oportunidades los asuntos presentados por sus miembros o por las entidades adheridas. El lugar de reunión habitual de este Organo será la sede de la Cámara, pudiendo el Presidente, excepcionalmente, fijar un lugar distinto de reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 16º.- Son atributos del Consejo Superior Directivo: a) Redactar y hacer cumplir los Reglamentos Internos, b) Hacer efectivo los propósitos enunciados en el Artículo tercero, del presente Estatuto, c) Administrar los intereses de la CAMARA por intermedio de la Mesa Ejecutiva, adoptando las medidas que estime conducentes al logro de las finalidades propuestas, creando incluso, si lo considerara necesario, comisiones especiales, d) Informar y reglamentar en lo posible los programas de exposiciones o congresos que organice o promocione la CAMARA, e) Resolver los casos no previstos en este Estatuto, f) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a Congresos Regionales, g) Aprobar la Memoria y Balance Anual que le someta la Mesa Ejecutiva, para su posterior consideración por la Asamblea General Ordinaria, h) Considerar y resolver acerca del presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Entidad, que le sometan las entidades afiliadas por intermedio de sus delegados, j) Designar dentro su seno, o fuera de él, las comisiones especiales que juzgare necesario para el mejor tratamiento o estudio de las cuestiones que deba resolver. - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 17º.- El Consejo Superior Directivo se reunirá cada vez que la circunstancia lo exija y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, con un quórum de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente, salvo lo establecido en el Art. 13º. El Presidente deberá votar en caso de empate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 18º.- Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) Cumplir estrictamente todas las resoluciones del Consejo Superior Directivo y de las Asambleas, b) Preparar y presentar a consideración del Consejo Superior Directivo el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Institución, así como la Memoria, el Balance y el Inventario Anual, c) Administrar los intereses de la CAMARA conforme a las directivas del Consejo Superior Directivo, d) Nombrar y remover al personal administrativo de la institución, reglamentar sus funciones, atribuciones y fijar sus remuneraciones. - - - - - - - - - -

ARTICULO 19º.- La Mesa Ejecutiva, una vez constituida, establecerá su reglamento interno de trabajo. Deberá sesionar una vez a la semana con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, luego de pasada más de media hora, podrá hacerlo con un tercio de sus miembros. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 20º.- En caso de urgencia, la Mesa Ejecutiva podrá abocarse al tratamiento de cualquier asunto que ataña al interés general o buena marcha de la Institución, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior Directivo, en la primera reunión que realice este Organo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 21º.- El Presidente representa al Consejo Superior Directivo en todo momento y a la Cámara en los actos externos. Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Convocar al Consejo Superior Directivo cuantas veces lo juzgare necesario, como también en los casos prescritos por los Art. 16º y 18º del presente Estatuto, b)  Presidir las Asambleas de la Institución y las reuniones del Consejo Superior Directivo, c) Firmar, con el Secretario, todas las notas y comunicaciones oficiales de la Institución, d) Autorizar, con el Tesorero, las órdenes de pago y firmar con el mismo funcionario los Balances y cheques que sean necesario. En caso de documentos que comprometan financieramente a la Institución, será necesario conformidad previa del Consejo Superior Directivo, e) En caso de urgencia podrá suspender o despedir a cualquier empleado de la Institución, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior Directivo en la primera reunión que realice este Organo, f) Es Presidente nato de todas las comisiones especiales que se designen, g) En las reuniones de la Mesa Ejecutiva, como las del Consejo Superior Directivo, tendrá derecho a voto en caso de empate, h) Mientras dure su mandato, el Presidente quedará liberado a sus obligaciones y derechos como Delegado de la Entidad que lo envió al Consejo Superior Directivo, en cuyo caso la Entidad que representa designará un nuevo Delegado. De esta forma podrá ejecutar sus funciones con absoluta independencia de criterio. - - - - - - -

ARTICULO 22º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o delegación de funciones transitoria del Presidente. En estos casos gozará de los mismos atributos y deberes que el Presidente.- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Secretario, a) Redactar las Actas, Resoluciones, Notas, Correspondencias y demás documentos, conservando copias de las mismas en los archivos, b) Refrendar es estos documentos la firma del Presidente, c) Firmar la correspondencia que se limite a comunicar las resoluciones de mero trámite administrativo y a consultar consultas de los afiliados, d) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Mesa Ejecutiva, del Consejo Superior Directivo, de las Asambleas y los necesarios para la buena marcha de la CAMARA, siendo responsable de cualquier uso indebido que de ello se hiciera, f) Formar parte de la Comisión de Prensa, g) Coordinar sus funciones adecuándolas a las necesidades de la Presidencia o Vicepresidencia.- - - - - - - - - -

ARTICULO 24º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero, a) Formular el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, b) Percibir las cuotas de los afiliados y cualquier otro recurso que por cualquier concepto ingrese a la CAMARA, c) Firmar con el Presidente los cheques que sean necesarios y con autorización del Consejo Superior Directivo, cualquier documento que comprometa financieramente a la CAMARA, d) Depositar los fondos pertenecientes a la CAMARA, en los Bancos que al efecto designe el Consejo Superior Directivo, e) Presentar mensualmente, o cuando el Consejo Superior Directivo lo solicite, un estado de los Libros y de la Caja. Asimismo a pedido de cualquiera de los Organos de la CAMARA, deberá evacuar los informes que se le solicitaran, f) Será responsable personalmente de las sumas que  manejara la Tesorería. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 25º.- En cada Asamblea Ordinaria, se elegirán dos Revisores de Cuentas, Un Titular y Un Suplente, encargados de fiscalizar las operaciones de la Tesorería, a cuyos efectos ésta deberá facilitarle la documentación, Libros y todo otro comprobante necesario para el desempeño de su misión. Deben también poner su visto bueno en todos los Balances que presente el Tesorero y tienen la obligación de denunciar ante el Consejo cualquier irregularidad que llegasen a comprobar, aconsejando aquellas modificaciones que tiendan a perfeccionar la marcha de la Tesorería. Los Revisores de Cuentas podrán solicitar para el cumplimiento de sus funciones la asistencia de un profesional idóneo. En este caso, dicho profesional compartirá la responsabilidad de los Revisores de Cuentas, firmando juntamente la documentación respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 26º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo tratarse únicamente en ellas los asuntos que figuren en el “Orden del Día “, que se incluirá en cada convocatoria. Las mismas se convocarán por lo menos con treinta días de anticipación, por Carta Certificada dirigida a las entidades afiliadas con la firma del Presidente y Secretario. Se establece como quórum para las sesiones, la mitad más uno de los Delegados de las entidades miembros de la CAMARA, transcurrida una hora sin lograrse el quórum señalado, la Asamblea sesionará válidamente con la presencia de los Delegados asistentes. Los acuerdos con las Asambleas serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros. Para revocar las resoluciones tomadas en otra Asamblea, será necesario que la misma delibere con la presencia de un quórum, como mínimo, igual a la anterior. En este caso la resolución deberá obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 27º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente, como máximo dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, para tratar la Memoria, Balance y considerar el informe de los Revisores de Cuentas, que le presentará el Consejo Superior Directivo. También podrán considerarse en las Asambleas Ordinarias todos los asuntos incluidos en el correspondiente “Orden del Día “ , ya sea por iniciativa del Consejo Superior Directivo o de cualquier entidad afiliada, que lo haga llegar con un mes de anticipación. - - - - - - - - - - - --

ARTICULO 28º.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por resolución del Consejo Superior Directivo, o a solicitud por escrito, de un tercio, por lo menos, de las entidades miembros. En estos casos deberá expresarse detalladamente el motivo en que se funda la solicitud, debiendo el Consejo Superior Directivo, fijar la fecha y convocar la asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de recibida la solicitud, debiendo tener lugar la misma ante de los sesenta días desde la fecha de la solicitud.

ARTICULO 29º.- En casos de renuncia, o ausencia, de los Delegados Titulares, Suplentes, o ambos, las entidades que lo hubieran designado nombrarán su reemplazante para completar el período de los anteriores. Las Entidades Afiliadas podrán revocar en cualquier momento el mandato de sus Delegados, procediendo inmediatamente a su reemplazo hasta la conclusión del período correspondiente. –

ARTICULO 30º.- El ejercicio económico de la CAMARA, terminará el día 30 de Junio de cada año.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 31º.- La reforma de estos estatutos deberá efectuarse en Asamblea Extraordinaria, debiendo aprobarse por dos tercios de los miembros presentes. - -

ARTICULO 32º.- La CAMARA se disolverá por decisión unánime de sus miembros, entendiéndose la totalidad de ellos, en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto. En tal supuesto, los fondos sobrantes, una vez pagadas todas las deudas, pasarán a beneficio exclusivo del Consejo General de Educación de la Provincia.- -

ARTICULO 33º.- A los efectos de la coordinación, puesta en marcha y funcionamiento de la nueva institución de segundo grado que se crea, se designarán Dos Delegados. En el interín subsistirá, a todos sus efectos, la actual Cámara Regional de la Producción, Organismo de primer Grado, reiterándose que la nueva Institución Federativa, resulta de la transformación de aquélla. - - - - - - -

                   Sr. Ricardo de los Ríos                                             Sr. Adolfo Benavides

 

                   Sr. Osvaldo B. Luque                                       Sr. Francisco Laconi Martorell
                            Secretario                                                            Presidente
               Cámara Regional de la Producción                        Cámara Regional de la Producción

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Ministerio de Gobierno y Justicia

            Provincia de Salta

                SALTA, 21 de Diciembre de 2004.-

RESOLUCION Nº 350

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Secretaría de Estado de Gobierno

 

         VISTO el expediente nº 54-792/04, en el cual las autoridades de la “Cámara Regional de la Producción” con domicilio en esta ciudad solicitan la aprobación de las reformas introducidas al estatuto social de esa entidad, conforme a lo resuelto en asamblea extraordinaria celebrada el 25-10-04 ; y

         CONSIDERANDO:

         Que a fs. 42 y vta.- de las actuaciones, la Inspección General de Personas Jurídicas informa que la mencionada entidad ha cumplimentado los requisitos legales del caso, por lo que no formula objeción alguna al respecto, pudiendo en consecuencia hacerse lugar al pedido;

         Por ello,

EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar las reformas introducidas al estatuto social de la “CAMARA REGIONAL DE LA PRODUCCION” con domicilio en esta ciudad, cuyo nuevo texto se anexa a la presente resolución formando parte de la misma.

ARTICULO 2º.- comunicar y archivar

 

Firman:             
                          Dr. RAUL ROMERO MEDINA                                       Dr. OSVALDO R. SALUM
                  SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO                  MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

 

 

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